LO QUE DICE LA LEY

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DECRETO 228/2014 por el que se regula la respuesta educativa de atención a la diversidad del alumnado en Extremadura.  
Este Decreto se ha publicado finalmente sin contar con la opinión de la Asociación. Encontramos incongruencias dentro del mismo decreto, contradicciónes y falta de ajuste a la Constitución Española, a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a la normativa y acuerdos Europeos,  a la legislación vigente Estatal LOE/ LOMCE y RD 943/2003.En especial hay una malinterpretación de las Teorías de Renzully fundamentalmente en el artículo 17 que consideramos que dejará fuera a muchos alumnos altamente dotados en lugar de acercar los porcentajes de detección al 10% - 15% de la población escolar que es lo que realmente pretende el modelo de los tres anillos .

DECRETO 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Respuesta educativa a la diversidad del alumnado
Artículo 13. Medidas de atención a la diversidad.

Recoge lo siguiente:
3. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas hacia la respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado para que todos ellos puedan alcanzar el máximo desarrollo personal, social, intelectual, emocional y profesional, así como los objetivos establecidos con carácter general para esta etapa. Estas medidas, que en ningún caso podrán suponer discriminación alguna que dificulte dicho desarrollo, abarcan a la totalidad del alumnado y suponen un continuo que va desde la prevención hasta la intervención distinguiéndose entre medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales.


4. Los centros deberán poner en práctica los adecuados mecanismos de apoyo y refuerzo, tanto organizativos como curriculares, en cuanto se detecten necesidades en los procesos de aprendizaje. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario,los agrupamientos flexibles, la atención individualizada y las adaptaciones del currículo, así como refuerzos específicos de destrezas instrumentales, tanto fuera como dentro del horario lectivo.


5. Las acciones preventivas y la detección temprana tendrán carácter prioritario en los centros educativos, con la implicación y la participación de toda la comunidad educativa y, en su caso, de otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro, que deberán firmar acuerdos de colaboración con la Consejería.


Artículo 14. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Recoge al respecto de los alumnos con altas capacidades
Para que este alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, los centros educativos, establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

2. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, la Consejería competente en materia de educación establecerá una serie de medidas que permitan concluir con éxito sus estudios al conjunto de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en todas su variantes.

Dichas medidas contemplaran entre otros los siguientes aspectos:
b) Planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular que permitan al alumnado de altas capacidades intelectuales desarrollar al máximo sus capacidades, contemplándose en su caso las medidas de flexibilización bien sea por impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de un curso superior, o bien por la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

REAL DECRETO 126/2014 DE 28 DE FEBRERO. ESTABLECE EL CURRÍCULUM DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. 

14.4.Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.


LOMCE. LEY ORGANICA 8/2013 DE 10 DE DICIEMBRE DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. 
Artículo 71.2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria,por presentar NEE, por dificultades esepecíficas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrllo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Artículo 76. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les correspnde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.  

Artículo 84.2. Aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el artículo 122bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a las solicitudes de adimisión a enseñanzas postobligatorias. 

122bis3.  El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas. Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas supondrán para los centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.                                        

LOE. LEY ORGANICA 2/2006/ DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN.  

LEEX. LEY 4/2011 de 7 de Marzo de Educación de Extremadura.

Artículo 27

1. La Administración educativa adoptará medidas para la detección temprana, la valoración de necesidades y la atención educativa del alumnado con altas capacidades intelectuales. 

2. De acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, se regularán las medidas educativas de apoyo, enriquecimiento curricular y flexibilización de la duración
de cada una de las etapas que sean adecuadas para proporcionar a este alumnado una educación en condiciones de igualdad y permitir el máximo desarrollo de sus capacidades.
3. Los centros que escolaricen alumnado con sobredotación intelectual pondrán en marchaprogramas de enriquecimiento, con la finalidad de estimular sus capacidades y evitar la desmotivación. Estos programas se desarrollarán en colaboración con las Administraciones competentes, los centros, familias, profesorado y asociaciones especializadas, en la formaque se determine reglamentariamente.

 REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos sobredotados intelectualmente
 Capítulo I artículo 4. 1que la atención debe empezar desde el momento de la identificación de sus necesidades sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y su personalidad . 4.2. Los centros educativos deben reunir unas condiciones para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos y las Administraciones deben determinar cuales son estas condiciones así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje. En el artículo 4.3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres.

En el Artículo 5. se establece: La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se tomará cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y al desarrollo integral de estos alumnos.Artículo 7. La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.

En el Capítulo III Artículo 9 se especifica el caso de las enseñanzas de régimen especial en el que la flexibilización de la duración de los diversos grados, ciclos y niveles para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la reducción de estos períodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tal limitación. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.
REAL DECRETO 696/1995 DE 28 DE ABRIL de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales  
(Derogado)

ORDEN 27 de febrero de 2004 por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente

Esta orden es anterior al Decreto 228/2014 pero al no haberse desarrollado dicho decreto aún en órdenes se sigue utilizando en la práctica y sigu vigente.

Incluimos también la LEY 39/2015 de procedimiento administrativo común ya que pensamos que en los casos de consultas sobre el derecho de acceso a los datos del expediente académico de un alumno se debe recurrir a ella así como a la LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos y garantia de derechos digitales 2018




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